AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERCEPTORAS DE RENTA GARANTIZADA
Requisitos para percibir la subvención:
Para poder ser subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
Empresas:
a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.
a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.
b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Personas trabajadoras contratadas:
a) Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare
a) Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare
b) Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social
Las cuantías a subvencionar, serán las siguientes:
Duración contrato
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Mujeres
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Hombres
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3 meses
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600 €/mes
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550 €/mes
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6 meses
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800 €/mes
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750 €/mes
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12 meses
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1.000 €/mes
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900 €/mes
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A partir del día siguiente a la publicación en el BON de la modificación de las bases prevista y con efectos desde el 1 de enero de 2018, también podrán acogerse a las ayudas:
* contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la jornada laboral establecida.
* prórrogas de al menos tres meses a contratos ya subvencionados inferiores a 12 meses. El plazo máximo de subvención es de 12 meses.