BASES
1. –Normas.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria
de selección la formalización de una relación de aspirantes para la
contratación temporal como Trabajador/a Familiar en el Servicio Social de Base
de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero.
1.2. El personal que sea contratado será
encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos
previstos en la Plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables con
carácter de laboral temporal a jornada reducida y será afiliado y dado de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora
prevista en el referido régimen.
1.3. El régimen de jornada de trabajo,
horario, vacaciones y demás serán conforme al Convenio del personal laboral de
la Administraciones Públicas de Navarra.
1.4. Dada la composición de la Mancomunidad por los
municipios de Cintruénigo y Fitero, será necesario que las personas contratadas
puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje
estipulado por el Gobierno de Navarra.
2. –Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a esta selección,
los aspirantes deberán estar inscritos
en la oficina del servicio Navarro de empleo de Tudela como demandantes de
empleo o mejora de empleo y reunir en la fecha en que termine el plazo los siguientes requisitos:
–Tener la nacionalidad española o de
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado
incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación
de trabajadores.
–Ser mayor de edad.
–No padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que le imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
–No hallarse inhabilitado ni suspendido
para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del
servicio de una Administración Pública.
–Hallarse en posesión del permiso de
conducir vehículos, de la clase B1 como mínimo. La persona que resulte nombrada
en virtud de esta convocatoria deberá justificar la disponibilidad de vehículo
previamente a dicho nombramiento.
-Hablar y escribir correctamente el
castellano
Hallarse en posesión de alguna de las
siguientes titulaciones:
–Certificado Profesional de Atención Socio
sanitaria a personas en el domicilio.
–Técnico en Atención Socio-sanitaria (grado
medio).
–Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería grado medio o equivalente.
2.2. Los anteriores requisitos deberán
poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación del currículo en el Servicio navarro de Empleo Oficina de Tudela
y gozar de los mismos durante el procedimiento, hasta el nombramiento por la
Mancomunidad de Servicios sociales.
3. –Desarrollo dela Selección.
El Servicio Navarro de Empleo remitirá una
comunicación con la oferta de empleo a todas aquellas personas inscritas como
demandantes de empleo o mejora de empleo que cumpla con los requisitos
señalados anteriormente. Y realizará en sus oficinas la recepción y valoración
de los currículos.
3.1. La selección se desarrollará en dos fases, teniendo lugar
primero la fase de valoración de méritos y posteriormente la fase de oposición
en la forma indicada en las presentes Bases.
3.2. La oposición dará comienzo en la fecha
(31-08-2016) lugar (Plaza los Fueros.
Ayuntamiento de Cintruénigo) y hora (10h)
.
4. –Fase de valoración de Méritos la
realizará el servicio Navarro de empleo
4.1. La puntuación máxima otorgada a la
fase de valoración de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30
puntos, distribuidos en los apartados siguientes:
Servicios prestados: Máximo 20 puntos.
Otros méritos: Máximo 10 puntos.
BAREMO
PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
1. –Servicios prestados: La puntuación
correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.
a) Puestos de trabajo de Trabajador/a
Familiar desempeñados en las Administraciones Públicas: 2 puntos por año trabajado
a jornada completa. Máximo 10 puntos.
b) Servicios prestados como Trabajador/a
Familiar mediante relación contractual en cualquier empresa privada: 1 puntos
por año trabajado. Máximo 5 puntos.
c) Servicios prestados en instituciones
privadas o públicas en atención directa a personas mayores y/o discapacitados:
1 puntos por año trabajado. Máximo 5 puntos.
Estas puntuaciones se aplicarán para
servicios prestados en régimen de jornada completa, valorándose de forma
proporcional los méritos acreditados como jornadas parciales.
Si coinciden en el tiempo la prestación de
servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de
coincidencia, únicamente los servicios que tengan asignada mayor puntuación.
Si el número de años no fuese entero, se
asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los
días que hayan prestado servicio.
2. –Otros méritos: La puntuación
correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.
2.1. Cursos de formación.
Por cursos de formación realizados que
tengan relación directa con las funciones propias de un/a Trabajador/a
Familiar:
a) Cursos de formación:
–Por cada curso de 10 hasta 20 horas: 0,25
puntos.
–Por cada curso superior de 20 y hasta 40
horas: 0,50 puntos.
–Por cada curso de más de 40 hasta 100
horas: 0,75 puntos.
–Por cada curso de más de 100 horas: 1
punto.
No se valorarán dentro de este apartado los
estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario
como no universitario
El Servicio Navarro de empleo valorará los
méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en
ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese
sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar
por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
La puntuación obtenida en la fase de
valoración de méritos, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición,
resultando de este modo la puntuación total de las pruebas de selección.
5. –Fase de oposición.
5.1. La oposición constará de dos pruebas:
a) Primera prueba.
Prueba
objetiva, consistente en la contestación por escrito a una serie de preguntas
cortas y/o de tipo test sobre: Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios
Sociales de Navarra.
Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
La
Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero. Y la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.
El
Programa de Atención a Personas con dificultades de Auto-valimiento en el marco
de los Servicios Sociales de Base.
El Servicio de Atención a Domicilio. La
atención a la tercera edad, a la Discapacidad física y Psíquica y otras
situaciones socio familiares
El/la Trabajador/a familiar. Funciones,
tareas y habilidades sociales. Comunicación, trabajo en equipo y coordinación.
Ética profesional
Con una duración máxima de una hora y media.
b) Segunda prueba.
Consistirá en una entrevista para valorar la adecuación de quienes optan a los puestos
de trabajo, al perfil profesional de los puestos de trabajo objeto de esta
selección.
5.2. La valoración de las pruebas de la
oposición, podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos, quedando distribuidos
de la forma siguiente:
Primera prueba, hasta un máximo de 60
puntos:
Segunda prueba, hasta un máximo de 10
puntos.
5.3. Las pruebas de la oposición se podrán
realizar en una misma jornada y se efectuarán tal y como determine la
Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero.
Serán
publicadas en el los tablones de la Mancomunidad las calificaciones, así como
la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición,
si se diera la circunstancia de no realizarse en una misma jornada, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
5.4. La convocatoria para cada ejercicio
será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos
del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que la Mancomunidad
considere suficiente, quedando excluidos de la
oposición los aspirantes que no comparezcan
6. –Relación de aprobados.
6.1. Terminadas las pruebas la calificación
de los aspirantes, se hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada
aspirante en la valoración de méritos y
en los distintos ejercicios de la oposición.
7. –Gestión lista de aspirantes aprobada.
7.1. La gestión de la lista constituida
corresponderá al responsable del Servicio de Atención a Domicilio de la
Mancomunidad.
La lista constituida al amparo de este
apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de selección.
Mantendrá su vigencia durante un periodo máximo de 5 años desde su aprobación.
A nueva lista anula a las anteriores.
8. –Normas de gestión de la relación de
aspirantes para la contratación temporal.
8.1. Llamamiento.
La contratación de las personas aspirantes
se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo
con las necesidades del servicio.
Con el fin de facilitar su localización,
los aspirantes deberán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de
correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas,
comprometiéndose a aportar a la Mancomunidad cualquier modificación.
El llamamiento de los aspirantes se
efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la
correspondiente lista. En caso del que el/la aspirante estuviera contratado por
la Mancomunidad podrá optar a seguir con su contrato o la nueva contratación.
A cada aspirante al que se oferte un
contrato por teléfono, se realizarán al menos dos intentos de localización a
través de los medios de comunicación facilitados.
La persona encargada de realizar los
contactos elaborará una ficha con la información a trasladar y el resultado del
contacto telefónico. La información a trasladar será: el tipo de contrato
ofertado, el destino en el que se incorporará, breve listado de
funciones/competencias, breve resumen de condiciones laborales y duración
estimada del contrato.
En la ficha elaborada a tal fin se recogerá
el resultado del contacto telefónico que podrá ser:
1. Intentado sin efecto: Cuando no se haya
podido contactar con la persona.
2. Intentado con éxito: Cuando se haya
contactado y la persona acepte la contratación. O Contactado pero con renuncia:
Cuando a pesar de haber contactado, la persona no haya aceptado la oferta de
contratación.
De cada llamamiento se dejará constancia
por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha
efectuado.
Cuando un/a aspirante no pueda ser
localizado/a se contactará con siguiente o siguientes personas de la lista,
hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Las personas interesadas con las que no se
haya podido contactar tras efectuar los dos intentos perderán sus derechos, pasando
al final de la lista. Por cuanto se considerará renuncia no justificada.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en
ningún caso podrá un contratado por esta lista trabajar ininterrumpidamente por
el tiempo necesario para adquirir los derechos en cuanto a su consideración
como contratado indefinido.
8.2. Mejora de contratación.
Se entenderá por mejora de la contratación
la renuncia del trabajador/a un contrato en vigor para suscribir un nuevo contrato
con la misma entidad.
8.3. –Renuncias.
a) Si alguna de las personas aspirantes
renuncia al contrato de trabajo ofertado será pospuesta al último lugar de la lista,
Esta misma operación podrá repetirse, decayendo
totalmente en sus derechos cuando renunciaran por tercera vez a un contrato
ofertado por la Mancomunidad.
9. Exclusiones.
Serán
excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los y las
aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
9-1. No
suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo
en virtud del llamamiento.
9-2.
Renuncia justificada a tres ofertas sucesivas de trabajo que se efectuasen
desde la Mancomunidad.
10.
Contratos de trabajo.
A las
personas aspirantes al puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar, se les
ofrecerá un contrato laboral de duración temporal, cuya duración y jornada
dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá a la
normativa laboral vigente.
11. –Recursos.
Contra
las presentes bases y los actos de la misma, podrá Interponerse optativamente,
uno de los siguientes recursos:
1.
Recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses.
2.
Recurso
de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de 1 mes.
3.
Recurso
de reposición ante la Presidenta de la
Mancomunidad en el plazo de 1 mes.
Cintruénigo,
29 de julio de 2016. –La Presidenta, Anabel Lacarra Ridruejo