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miércoles, 17 de agosto de 2016

Publicación de las bases para la contratación temporal como Trabajador/a Familiar en el Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero.

BASES

1. –Normas.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria de selección la formalización de una relación de aspirantes para la contratación temporal como Trabajador/a Familiar en el Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero.
1.2. El personal que sea contratado será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables con carácter de laboral temporal a jornada reducida y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
1.3. El régimen de jornada de trabajo, horario, vacaciones y demás serán conforme al Convenio del personal laboral de la Administraciones Públicas de Navarra.
1.4. Dada la  composición de la Mancomunidad por los municipios de Cintruénigo y Fitero, será necesario que las personas contratadas puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado por el Gobierno de Navarra.
2. –Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a esta selección, los aspirantes deberán  estar inscritos en la oficina del servicio Navarro de empleo de Tudela como demandantes de empleo o mejora de empleo y reunir en la fecha en que termine el plazo los  siguientes requisitos:
–Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
–Ser mayor de edad.
–No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
–No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
–Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos, de la clase B1 como mínimo. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria deberá justificar la disponibilidad de vehículo previamente a dicho nombramiento.
-Hablar y escribir correctamente el castellano
Hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
–Certificado Profesional de Atención Socio sanitaria a personas en el domicilio.
–Técnico en Atención Socio-sanitaria (grado medio).
–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.
2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación del currículo  en el Servicio navarro de Empleo Oficina de Tudela y gozar de los mismos durante el procedimiento, hasta el nombramiento por la Mancomunidad de Servicios sociales.
3. –Desarrollo dela Selección.
El Servicio Navarro de Empleo remitirá una comunicación con la oferta de empleo a todas aquellas personas inscritas como demandantes de empleo o mejora de empleo que cumpla con los requisitos señalados anteriormente. Y realizará en sus oficinas la recepción y valoración de los currículos.
3.1. La selección  se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de valoración de méritos y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes Bases.
3.2. La oposición dará comienzo en la fecha (31-08-2016) lugar  (Plaza los Fueros. Ayuntamiento de Cintruénigo) y hora (10h)
.
4. –Fase de valoración de Méritos la realizará el servicio Navarro de empleo
4.1. La puntuación máxima otorgada a la fase de valoración de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos, distribuidos en los apartados siguientes:
Servicios prestados: Máximo 20 puntos.
Otros méritos: Máximo 10 puntos.
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
1. –Servicios prestados: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.
a) Puestos de trabajo de Trabajador/a Familiar desempeñados en las Administraciones Públicas: 2 puntos por año trabajado a jornada completa. Máximo 10 puntos.
b) Servicios prestados como Trabajador/a Familiar mediante relación contractual en cualquier empresa privada: 1 puntos por año trabajado. Máximo 5 puntos.
c) Servicios prestados en instituciones privadas o públicas en atención directa a personas mayores y/o discapacitados: 1 puntos por año trabajado. Máximo 5 puntos.
Estas puntuaciones se aplicarán para servicios prestados en régimen de jornada completa, valorándose de forma proporcional los méritos acreditados como jornadas parciales.
Si coinciden en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia, únicamente los servicios que tengan asignada mayor puntuación.
Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.
2. –Otros méritos: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.
2.1. Cursos de formación.
Por cursos de formación realizados que tengan relación directa con las funciones propias de un/a Trabajador/a Familiar:
a) Cursos de formación:
–Por cada curso de 10 hasta 20 horas: 0,25 puntos.
–Por cada curso superior de 20 y hasta 40 horas: 0,50 puntos.
–Por cada curso de más de 40 hasta 100 horas: 0,75 puntos.
–Por cada curso de más de 100 horas: 1 punto.
No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario
El Servicio Navarro de empleo valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
La puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total de las pruebas de selección.
5. –Fase de oposición.
5.1. La oposición constará de dos pruebas:
a) Primera prueba.
Prueba objetiva, consistente en la contestación por escrito a una serie de preguntas cortas y/o de tipo test sobre: Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales de Navarra.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero. Y la Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.
El Programa de Atención a Personas con dificultades de Auto-valimiento en el marco de los Servicios Sociales de Base.
 El Servicio de Atención a Domicilio. La atención a la tercera edad, a la Discapacidad física y Psíquica y otras situaciones socio familiares
El/la Trabajador/a familiar. Funciones, tareas y habilidades sociales. Comunicación, trabajo en equipo y coordinación. Ética profesional
Con una duración máxima de una hora y media.
b) Segunda prueba.
Consistirá en una entrevista para valorar  la adecuación de quienes optan a los puestos de trabajo, al perfil profesional de los puestos de trabajo objeto de esta selección.
5.2. La valoración de las pruebas de la oposición, podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos, quedando distribuidos de la forma siguiente:
Primera prueba, hasta un máximo de 60 puntos:
Segunda prueba, hasta un máximo de 10 puntos.
5.3. Las pruebas de la oposición se podrán realizar en una misma jornada y se efectuarán tal y como determine la Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero.
 Serán publicadas en el los tablones de la Mancomunidad las calificaciones, así como la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, si se diera la circunstancia de no realizarse en una misma jornada, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
5.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que la Mancomunidad considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan
6. –Relación de aprobados.
6.1. Terminadas las pruebas la calificación de los aspirantes, se hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en  la valoración de méritos y en los distintos ejercicios de la oposición.
7. –Gestión lista de aspirantes aprobada.
7.1. La gestión de la lista constituida corresponderá al responsable del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad.
La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de selección. Mantendrá su vigencia durante un periodo máximo de 5 años desde su aprobación. A nueva lista anula a las anteriores.
8. –Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.
8.1. Llamamiento.
La contratación de las personas aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas, comprometiéndose a aportar a la Mancomunidad cualquier modificación.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. En caso del que el/la aspirante estuviera contratado por la Mancomunidad podrá optar a seguir con su contrato o la nueva contratación.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos dos intentos de localización a través de los medios de comunicación facilitados.
La persona encargada de realizar los contactos elaborará una ficha con la información a trasladar y el resultado del contacto telefónico. La información a trasladar será: el tipo de contrato ofertado, el destino en el que se incorporará, breve listado de funciones/competencias, breve resumen de condiciones laborales y duración estimada del contrato.
En la ficha elaborada a tal fin se recogerá el resultado del contacto telefónico que podrá ser:
1. Intentado sin efecto: Cuando no se haya podido contactar con la persona.
2. Intentado con éxito: Cuando se haya contactado y la persona acepte la contratación. O Contactado pero con renuncia: Cuando a pesar de haber contactado, la persona no haya aceptado la oferta de contratación.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un/a aspirante no pueda ser localizado/a se contactará con siguiente o siguientes personas de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar tras efectuar los dos intentos perderán sus derechos, pasando al final de la lista. Por cuanto se considerará renuncia no justificada.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en ningún caso podrá un contratado por esta lista trabajar ininterrumpidamente por el tiempo necesario para adquirir los derechos en cuanto a su consideración como contratado indefinido.
8.2. Mejora de contratación.
Se entenderá por mejora de la contratación la renuncia del trabajador/a un contrato en vigor para suscribir un nuevo contrato con la misma entidad.
8.3. –Renuncias.
a) Si alguna de las personas aspirantes renuncia al contrato de trabajo ofertado será  pospuesta al último lugar de la lista,
Esta misma operación podrá repetirse, decayendo totalmente en sus derechos cuando renunciaran por tercera vez a un contrato ofertado por la Mancomunidad.
9. Exclusiones.
Serán excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los y las aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
9-1. No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
9-2. Renuncia justificada a tres ofertas sucesivas de trabajo que se efectuasen desde la Mancomunidad.
10. Contratos de trabajo.
A las personas aspirantes al puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar, se les ofrecerá un contrato laboral de duración temporal, cuya duración y jornada dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá a la normativa laboral vigente.
11. –Recursos.
Contra las presentes bases y los actos de la misma, podrá Interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:
1.     Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
2.     Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de 1 mes.
3.     Recurso de  reposición ante la Presidenta de la Mancomunidad en el plazo de 1 mes.


Cintruénigo, 29 de julio de 2016. –La Presidenta, Anabel Lacarra Ridruejo



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