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viernes, 16 de enero de 2015

AYUDA ECONÓMICA PARA LA PERMANENCIA EN EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES



CAMBIOS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE ADD

El pasado día 29 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 784/2014, de 15 de diciembre, que modifica los requisitos exigidos a las personas cuidadoras para el reconocimiento de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.

La persona cuidadora

El reconocimiento de la ayuda económica requiere de la designación de una persona cuidadora que deberá asumir la responsabilidad del cuidado de la persona dependiente.

La persona cuidadora será un familiar de hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

Esta persona cuidadora deberá comprometerse formalmente en los cuidados suscribiendo con su firma los compromisos que figuran en la correspondiente Ficha del PIA.

Convivencia

En el caso de las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en grado III (gran dependencia) o grado II (severa), la persona cuidadora deberá convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia, y haberlo hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en grado I (moderada) la convivencia en el mismo
domicilio no será necesaria.

Excepciones cuidador

Podrá excepcionalmente permitirse la existencia de cuidados por parte de una persona del entorno en el caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que la persona dependiente tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados.
- Que la persona dependiente resida en una zona caracterizada por la despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención.
- Que la persona dependiente carezca de lazos familiares que posibiliten la atención por un familiar, o que los familiares no puedan prestar los cuidados por cuestiones laborales, de atención de otros familiares, etc.

La persona cuidadora del entorno deberá residir en el mismo municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y haberlo hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Iniciados los cuidados por el cuidador del entorno, la convivencia será necesaria para los casos de personas con dependencia en grado III (gran dependencia) o grado II (severa). En los casos de personas con dependencia en grado I (moderada) no será necesaria.

La persona cuidadora del entorno deberá también suscribir los compromisos que figuran en la correspondiente Ficha del PIA.

Acreditación de la convivencia

El principal medio de prueba de la convivencia será el certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, admitiéndose como prueba cualquier otro medio valido en derecho.

Se entenderá que la persona cuidadora convive en el mismo domicilio de la persona dependiente si realiza tareas vinculadas a la atención de ésta durante al menos treinta y cinco horas semanales. Lo que deberá acreditarse en el momento de realizar el trámite de PIA.

Otras excepciones
No será necesario acreditar el periodo de un año de convivencia previo a la solicitud en los casos en los que la situación de dependencia se deba a una causa sobrevenida (accidentes, enfermedades imprevistas, recién nacidos,…).

Tampoco será necesario en las solicitudes de cambio de la persona cuidadora.

En el caso de que la persona dependiente reciba cuidados por parte de varias personas cuidadoras de manera rotatoria en el informe social deberá quedar claramente establecido el calendario de los cuidadores y deberá designarse a uno de los cuidadores como cuidador principal. Este cuidador principal será quien deba cumplir los requisitos de convivencia.

Otras aclaraciones

Esta modificación normativa no afecta a los expedientes de ayudas económicas ya reconocidas o en trámite (opciones de PIA generadas hasta el 28/12/2014), pero sí a los futuros cambios de cuidador que se soliciten para estos expedientes, con excepción del requisito del año de convivencia anterior a la solicitud.



Pamplona, 31 de diciembre de 2014

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