El pasado día 29 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de
Navarra la Orden Foral 784/2014, de 15 de diciembre, que modifica los
requisitos exigidos a las personas cuidadoras para el reconocimiento de la
ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas
dependientes.
La persona cuidadora
El reconocimiento de la ayuda económica requiere de la designación
de una persona cuidadora que deberá asumir la responsabilidad del cuidado de la
persona dependiente.
La persona cuidadora será un familiar de hasta el tercer grado de
parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.
Esta persona cuidadora deberá comprometerse formalmente en los
cuidados suscribiendo con su firma los compromisos que figuran en la
correspondiente Ficha del PIA.
Convivencia
En el caso de las personas que tengan reconocida una situación de dependencia
en grado III (gran dependencia) o grado II (severa), la persona cuidadora
deberá convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia,
y haberlo hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación
de la solicitud. Para las personas que tengan reconocida una situación de
dependencia en grado I (moderada) la convivencia en el mismo
domicilio no será necesaria.
Excepciones cuidador
Podrá excepcionalmente permitirse la existencia de cuidados por
parte de una persona del entorno en el caso de que se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
- Que la
persona dependiente tenga su domicilio en un entorno caracterizado por
insuficiencia de recursos públicos o privados.
- Que la
persona dependiente resida en una zona caracterizada por la despoblación o
circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras
modalidades de atención.
- Que la
persona dependiente carezca de lazos familiares que posibiliten la atención por
un familiar, o que los familiares no puedan prestar los cuidados por cuestiones
laborales, de atención de otros familiares, etc.
La persona cuidadora del entorno deberá residir en el mismo
municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y haberlo hecho durante el
periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
Iniciados los cuidados por el cuidador del entorno, la convivencia
será necesaria para los casos de personas con dependencia en grado III (gran dependencia)
o grado II (severa). En los casos de personas con dependencia en grado I
(moderada) no será necesaria.
La persona cuidadora del entorno deberá también suscribir los
compromisos que figuran en la correspondiente Ficha del PIA.
Acreditación de la convivencia
El principal medio de prueba de la convivencia será el certificado
de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, admitiéndose
como prueba cualquier otro medio valido en derecho.
Se entenderá que la persona cuidadora convive en el mismo domicilio
de la persona dependiente si realiza tareas vinculadas a la atención de ésta
durante al menos treinta y cinco horas semanales. Lo que deberá acreditarse en
el momento de realizar el trámite de PIA.
Otras excepciones
No será necesario acreditar el periodo de un año de convivencia
previo a la solicitud en los casos en los que la situación de dependencia se
deba a una causa sobrevenida (accidentes, enfermedades imprevistas, recién
nacidos,…).
Tampoco será necesario en las solicitudes de cambio de la persona
cuidadora.
En el caso de que la persona dependiente reciba cuidados por parte
de varias personas cuidadoras de manera rotatoria en el informe social deberá
quedar claramente establecido el calendario de los cuidadores y deberá
designarse a uno de los cuidadores como cuidador principal. Este cuidador
principal será quien deba cumplir los requisitos de convivencia.
Otras aclaraciones
Esta modificación normativa no afecta a los expedientes de ayudas económicas
ya reconocidas o en trámite (opciones de PIA generadas hasta el 28/12/2014),
pero sí a los futuros cambios de cuidador que se soliciten para estos
expedientes, con excepción del requisito del año de convivencia anterior a la
solicitud.
Pamplona, 31 de diciembre de 2014
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