¿Qué
es el bono social?
El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
- En su artículo 2 crea dicho bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso.
- Dichos consumidores deberán ser personas físicas en su vivienda habitual.
- Dicho bono social se establece como un mecanismo adicional de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público, en el sentido del artículo 3.º de la Directiva 2003/54/CE, a las comercializadoras de último recurso para que el tránsito a la tarifa de último recurso pueda ser realizado de una forma razonable para todos.
Se trata de una Bonificación en las facturas de electricidad para determinados consumidores. El ahorro que supone el Bono Social es de un 25% de descuento respecto al PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor).
¿Quién tiene derecho al bono social?
Tipos de Bono Social (I)
PENSIONISTAS
REQUISITOS
IMPRESCINDIBLES
- Que el suministro esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
- Que el titular tenga 60 o más años de edad y que acredite ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
- Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
- Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente, específico para la aplicación del bono social. (INSS, Oficina de La Seguridad Social).
Tipos de Bono Social (II)
DESEMPLEADOS
- Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
- Que el suministro esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
- Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
- Certificado en vigor expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro.
- Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
Tipos de Bono Social (III)
FAMILIAS NUMEROSAS
REQUISITOS IMPRESCINDIBLES
- Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
- Que el suministro esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
- Que el titular forma parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
- Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
- Fotocopia del carné en vigor de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Tipos de Bono Social (IV)
SUMINISTRO POTENCIA TOT. < 3KW
REQUISITOS IMPRESCINDIBLES
- Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
- Que el suministro esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
- Que tenga contratada una potencia inferior a 3 kW.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
- Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
Tramitación del bono social
- Para solicitar el Bono Social, deberemos presentar a nuestro distribuidor eléctrico los documentos que demuestren que cumplimos los requisitos anteriores.
- Una vez aprobada la solicitud, el Bono Social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Una vez devengado será de aplicación salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho al bono social.
- En el caso de no cumplir alguno de los requisitos exigidos o que falte alguno de los documentos, el cliente recibirá una comunicación requiriéndole la documentación pendiente.
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